Sociedades, asociaciones y autónomos: descifrando la reforma
La reforma de la facturación electrónica se acerca rápidamente. A partir de 2026, la facturación entre empresas registradas a efectos del IVA deberá realizarse electrónicamente, a través de plataformas autorizadas.
Pero, en la práctica, ¿a quién afecta? ¿Qué empresas o estructuras deberán cumplir la normativa? ¿Cuáles son las excepciones? Azopio se lo explica.
El principio: una obligación para las empresas sujetas al IVA
Todas las empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA, independientemente de su tamaño o sector de actividad, se verán afectadas por la reforma.
Esto incluye:
- Grandes empresas, ETI, PYME y VSE,
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos, profesionales independientes, artesanos, etc.),
- Microempresas,
- Asociaciones si ejercen una actividad económica sujeta al IVA.
Estas estructuras deben :
- Emitir facturas en formato electrónico (facturación electrónica) para sus clientes empresariales en Francia,
- Recibir las facturas de los proveedores en formato electrónico,
- Transmitir determinados datos de las transacciones a las autoridades fiscales (e-reporting).
Implantación progresiva en función del tamaño de la empresa: Calendario para la reforma de la Factura Electrónica :
El despliegue se hará en varias fases:
Tamaño de la empresa | Obligación de aceptar | Obligación de emitir |
Grandes empresas | 2026 | 2026 |
ETI | 2026 | 2026 |
PYME Y PYMES | 2026 | 2027 |
A partir de 2026, todas las empresas tendrán que poder recibir facturas electrónicas.
La obligación de emitir facturas electrónicas dependerá del tamaño de la empresa.
¿Y las asociaciones?
Las asociaciones se ven afectadas si están sujetas al IVA, aunque sea parcialmente (por ejemplo, venta de entradas, venta de bienes, servicios de pago, etc.).
Si una asociación no tiene actividad comercial y no está sujeta al IVA, no le afecta la reforma. No obstante, si lo desea, podrá utilizar una plataforma para :
- Reciba facturas electrónicas de sus proveedores,
- Organice sus documentos electrónicamente,
- Prepárese para el cumplimiento futuro si cambia su situación.
¿A quién no le preocupa?
Algunas estructuras están excluidas de la obligación:
- Empresas no sujetas al IVA,
- Particulares (la reforma sólo afecta a las relaciones B2B),
- Transacciones internacionales (sujetas a normas específicas).
Azopio ya está listo
No espere hasta el último momento. Azopio le ayuda a planificar con antelación:
✅ Recogida automatizada de facturas (correos electrónicos, portales, proveedores)
✅ Archivo, extracción de datos y archivado seguro
✅ Conexión a futuras plataformas homologadas (Plataforma de desmaterialización de socios: PDP)
✅ Asistencia en todas las fases de cumplimiento de la normativa
En pocas palabras
Situación | ¿Tiene que cambiar a la facturación electrónica? |
PYME francesas sujetas al IVA | ✅ Sí |
Microempresa con clientes profesionales | ✅ Sí |
Asociaciones con venta de entradas o servicios de pago | ✅ Sí |
Asociación sin actividad económica | ❌ No |
Profesión liberal (médico, abogado, etc.) sujeta al IVA | ✅ Sí |
Persona física no sujeta al impuesto o empresario autónomo | ❌ No |